AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
En un caso donde se solicitó aclaración, enmienda y complementación contra la resolución que declaró la improcedencia de la acción, el AC 0034/2019-RCA de 13 de febrero, resolvió que: ꞌEl art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inserto en el Título II ꞌAcciones de Defensaꞌ, Capítulo Primero Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensaꞌ, en relación a la solicitud de la aclaración, enmienda y complementación prevé que: ꞌLos accionantes o accionados podrán solicitar aclaración, enmienda o complementación, en la audiencia o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita. En el primer caso, la autoridad judicial deberá responder en la audiencia; en el segundo, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la presentación del escrito de aclaración, enmienda o complementaciónꞌ (las negrillas son agregadas)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Dicha disposición, abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, tomando en cuenta el plazo de veinticuatro horas, luego de notificada la resolución
- II. 3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- CONFIRMAR