AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA

Fecha: 02-Jul-2019

Fragmento 10

En ese orden y teniendo presentes los motivos por los cuales los Vocales de la Sala Constitucional Segunda declararon por no presentada la acción, cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 del CPCo: “I. En las Acciones de Amparo Constitucional o de Cumplimiento, la Jueza, Juez o Tribunal verificará el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 33, 53 y 66 del presente Código. 1. En caso de incumplirse lo establecido el Artículo 33 del presente Código, dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción”     (lo resaltado nos corresponde). Por lo referido y en relación a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, al no haberse dado cumplimiento a lo observado respecto a efectuar una clara exposición de los hechos y petitorio, no puede soslayarse que resultan necesarios a objeto de establecer la causa y el objeto de la tutela constitucional. En ese entendido, no habiendo el accionante cumplido en subsanar requisitos esenciales que de acuerdo al art. 33 del CPCo, se debe cumplir mínimamente para la presentación de una acción de amparo constitucional; correspondía se declare por no presentada la acción, así se tiene de la normativa citada en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.3 del presente Auto Constitucional; por lo que, atañe dar por no presentada la presente acción.