Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Asimismo, señala que en el caso de autos, la defensa pidió se les notifique con la presentación de las pruebas y el Juez ordenó se informe por secretaría si estas fueron presentadas, informándose que no habían sido presentadas y que aún no se notificó al acusado con la presentación física de las pruebas; posteriormente, en esas mismas circunstancias y con los mismos argumentos se realizó la audiencia de juicio oral y público; y actualmente, se encuentra dentro de un juicio en el que se están judicializando pruebas que desconoce, lo que le deja sin ninguna oportunidad de saber de qué se está defendiendo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Dicha disposición, abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, tomando en cuenta el plazo de veinticuatro horas, luego de notificada la resolución
- II. 3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- CONFIRMAR