AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Dicha disposición, abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, tomando en cuenta el plazo de veinticuatro horas, luego de notificada la resolución
- II. 3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- CONFIRMAR