AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
i)
El impetrante señala: i) No obstante de haber cumplido con lo extrañado por la autoridad judicial, se dio por no presentada la presente acción, contrariamente a lo establecido en el Código Procesal Constitucional, que establece que cumplida esa formalidad la autoridad judicial puede admitir o rechazar la acción; ii) El 17 de mayo de 2019, se pidió complementación y enmienda, haciéndole notar al Juez, que lo que correspondía era rechazar la acción y que el peticionante es Bernardo Mamani Flores y no “Misael Severiche Saravia”; pese a ello indicó que su proveído de 17 de ese mes y año, es claro; iii) Al mantener resoluciones contrarias a la ley, está incurriendo en delito de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; máxime si advertido de sus errores, persiste en los mismos, convirtiéndose en actos intencionales, porque fueron oportunamente advertidos; y, iv) Considerando que el acto ilegal cometido por el juez Misael Severiche Saravia, se produjo en el curso de la audiencia, que se encuentra debidamente reflejado, en el acta de audiencia presentada, se debió dar por subsanado el punto “A” de la Resolución de 24 de abril de 2019; asimismo en el punto tercero del memorial de 29 de igual mes y año, se dejó claramente establecido que lo que se pide es la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que debió dar por subsanado el punto “C” de la Resolución de 24 del mencionado mes y año y en consecuencia admitir el recurso en lugar de darlo por no presentado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Respecto de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación en acciones de defensa
- Dicha disposición, abre la posibilidad de que el accionante que fuera notificado con una Resolución de improcedencia de la acción de amparo constitucional, por analogía pueda presentar la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, tomando en cuenta el plazo de veinticuatro horas, luego de notificada la resolución
- II. 3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- CONFIRMAR