AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0190/2019-RCA

Fecha: 02-Jul-2019

por no presentada

La citada Sala Constitucional, mediante Resolución de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 30 a 30 vta., dio por no presentada la acción de amparo constitucional, argumentando que: 1) Una vez presentada la acción de defensa, mediante Auto de 24 de abril de igual año, la misma fue observada, en razón de no haber precisado su petitorio, ni adjuntado el pronunciamiento y/o resolución solicitada en control tutelar; sin embargo, a tiempo de subsanar, solo acompañó actas de juicio oral suspendidas, mismas que no son resolución de autoridad jurisdiccional sujetas a recursos impugnatorios franqueados por ley; asimismo, adjuntó memorial de presentación de pruebas de descargo por parte del Ministerio Público; y, 2) El solicitante de tutela no cumplió a cabalidad con los puntos observados, mediante el Auto de 24 de abril del año señalado; por lo que corresponde aplicar lo establecido en el art. 30.I.1 de la Ley 254.

Con dicha Resolución el accionante fue notificado el 17 de mayo de 2019 (fs. 31), habiendo solicitado en la misma fecha complementación y enmienda (fs. 35 a 36), declarada no ha lugar mediante providencia de 17 de igual mes y año, pronunciada por la misma Sala Constitucional, con la que fue notificado el 6 de junio de 2019 (fs. 38), formulando impugnación el 6 de igual mes y año (fs. 39), dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del citado Código.

La Sala Constitucional, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, en razón a que el accionante, no cumplió a cabalidad con los puntos observados a la acción mediante Auto de 24 de abril de 2019 (fs. 20), relativos a adjuntar documentación sobre la cual versa la impugnación -objeto de la acción- y precisar el petitorio, limitándose a presentar juntamente con el memorial de subsanación de 29 de igual mes y año (fs. 29 y vta.), actas de audiencia y no así la resolución, cuyo control tutelar, se solicitó.

Previo a ingresar al análisis de lo resuelto por los Vocales de la Sala Constitucional Segunda, cabe señalar que en el presente caso, contra la Resolución de 30 de abril de 2019, que declaró por no presentada la acción, en la misma fecha, el ahora impetrante de tutela, planteó una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, que por providencia de igual día, mes y año, fue declarado no ha lugar. Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en la cita jurisprudencial cursante en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, sí es posible y admisible la interposición o planteamiento de una solicitud de aclaración, complementación y enmienda a condición que se realice en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la resolución que declare la improcedencia de la acción, aspecto que debe entenderse que precautelando el derecho a la igualdad, también se extiende con respecto a aquellas resoluciones que declararen por no presentada una acción. En el caso concreto, el ahora accionante fue notificado el 6 de junio del referido año, con lo resuelto el 17 de mayo de 2019, y en el día lo impugnó, cumpliendo con el art. 30.I.2 del CPCo y remitida en grado de revisión ante este Tribunal, a efecto de que la Comisión de Admisión, se pronuncie, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bernardo Mamani Flores por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, habiendo el titular de la acción penal presentado acusación fiscal contra el ahora accionante, la autoridad judicial hoy demandada, instaló la audiencia de juicio oral el 17 y 22 de octubre de 2018, actos procesales que fueron postergados fijándose nueva fecha de audiencia. También, se tiene que el impetrante de tutela, según refiere, presentó incidente de nulidad absoluta, argumentando que no se estaban aplicando las reglas del juicio ordinario, y que el mismo habría sido rechazado in límine; de ahí que considera fue puesto en absoluto estado de indefensión, ya que no existe otro recurso alternativo que pueda interponer y al no habérsele permitido tener el correspondiente conocimiento de las pruebas aportadas, se le dejó sin oportunidad de defenderse.