Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
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No obstante, de la revisión del expediente, y concretamente de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 69/2019 (fs. 375 a 381) se tiene que la misma se encuentra suscrita por Elva Terceros Cuéllar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental y no así por el Magistrado Gregorio Aro Rasguido, del referido Tribunal; por lo que, a efectos de no causar indefensión o imprecisiones, la Sala Constitucional deberá ordenar a la accionante con carácter previo a admitir la presente acción de defensa, aclare la legitimación pasiva, dentro del marco de lo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la labor de los jueces y tribunales de garantías, así como de las Salas Constitucionales
- en las acciones de amparo constitucional
- los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo tienen por única finalidad dotar al juez constitucional de elementos veraces, objetivos y suficientes para garantizar un fallo justo e imparcial, permitiendo que el juzgador compulse correctamente los antecedentes de la problemática planteada, para luego conceder o denegar la tutela impetrada, según corresponda en cada caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
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