Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
por no presentada
En ese sentido, mediante Resolución 180/2019 de 5 de junio, cursante a fs. 421 y vta., la indicada Sala Constitucional, resolvió tener por no presentada la acción de defensa formulada, argumentando que la impetrante de tutela no cumplió con la observación realizada, al no indicar de forma precisa y concreta los derechos y garantías constitucionales vulnerados por la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª 69/2018, inobservando así lo establecido por el art. 33.5 del CPCo, en cuanto a la identificación de los derechos o garantías considerados lesionados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la labor de los jueces y tribunales de garantías, así como de las Salas Constitucionales
- en las acciones de amparo constitucional
- los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo tienen por única finalidad dotar al juez constitucional de elementos veraces, objetivos y suficientes para garantizar un fallo justo e imparcial, permitiendo que el juzgador compulse correctamente los antecedentes de la problemática planteada, para luego conceder o denegar la tutela impetrada, según corresponda en cada caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
- h)