Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
II.2. Sobre la labor de los jueces y tribunales de garantías, así como de las Salas Constitucionales
Conforme establecen los arts. 1 y 2 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional, las Salas Constitucionales son competentes para conocer y resolver, entre otras, las acciones de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre la labor de los jueces y tribunales de garantías, así como de las Salas Constitucionales
- en las acciones de amparo constitucional
- los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo tienen por única finalidad dotar al juez constitucional de elementos veraces, objetivos y suficientes para garantizar un fallo justo e imparcial, permitiendo que el juzgador compulse correctamente los antecedentes de la problemática planteada, para luego conceder o denegar la tutela impetrada, según corresponda en cada caso concreto
- II.3. Análisis del caso concreto
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