AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo tienen por única finalidad dotar al juez constitucional de elementos veraces, objetivos y suficientes para garantizar un fallo justo e imparcial, permitiendo que el juzgador compulse correctamente los antecedentes de la problemática planteada, para luego conceder o denegar la tutela impetrada, según corresponda en cada caso concreto

En ese mismo sentido, la SCP 1617/2013 de 4 de octubre, puntualizó que: “…los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo tienen por única finalidad dotar al juez constitucional de elementos veraces, objetivos y suficientes para garantizar un fallo justo e imparcial, permitiendo que el juzgador compulse correctamente los antecedentes de la problemática planteada, para luego conceder o denegar la tutela impetrada, según corresponda en cada caso concreto (…).

Ahora bien, conforme se tiene señalado, es evidente los requisitos previstos en el art. 33 del CPCO, buscan dotar al juez o tribunal de garantías de mayores elementos para pronunciar resolución y, en ese sentido, de conformidad al art. 30 del mismo Código, la tarea de verificar el cumplimiento de los requisitos de las acciones constitucionales, le está asignada a las autoridades jurisdiccionales constituidas en jueces o tribunales de garantías constitucionales, en cuya labor se debe asegurar que el juez constitucional adquiera convencimiento y certeza de cómo los hechos pudieron vulnerar los derechos fundamentales y garantías constitucionales” (el resaltado nos corresponde).