AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ

Fecha: 31-Jul-2019

a)

Por memorial presentado el 15 de junio de 2019, cursante de fs. 83 a 84 vta., Juan Ariel Bernal Herbas señala que la afirmación realizada por el AC 0008/2018-CA es falaz por los siguientes motivos: a) Por la lectura detenida del memorial de recurso directo de nulidad, se establece que en ningún momento se denunció la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; es más, el propio Auto Constitucional en el punto I.2 transcribe textualmente su petitorio, reconociendo que jamás se denuncia tal lesión; por lo tanto, la referida resolución es incongruente al erróneamente señalar como base del rechazo en la ratio decidendi: “…la vulneración de derechos y garantías constitucionales…”; por lo que, debe ser corregida por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) El recurso directo de nulidad en todo momento hace referencia única y exclusivamente a la falta de competencia con que actuaron los Tribunales Militares, al rescindir el contrato de compromiso de prestación de servicio efectivo a la Armada Boliviana, usurpando funciones de la jurisdicción ordinaria; puesto que, no se hizo una correcta lectura e interpretación del recurso; en consecuencia, la falta de fundamentos jurídico-constitucionales no es evidente.