AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Por memorial presentado el 15 de junio de 2019, cursante de fs. 83 a 84 vta., Juan Ariel Bernal Herbas señala que la afirmación realizada por el AC 0008/2018-CA es falaz por los siguientes motivos: a) Por la lectura detenida del memorial de recurso directo de nulidad, se establece que en ningún momento se denunció la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; es más, el propio Auto Constitucional en el punto I.2 transcribe textualmente su petitorio, reconociendo que jamás se denuncia tal lesión; por lo tanto, la referida resolución es incongruente al erróneamente señalar como base del rechazo en la ratio decidendi: “…la vulneración de derechos y garantías constitucionales…”; por lo que, debe ser corregida por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) El recurso directo de nulidad en todo momento hace referencia única y exclusivamente a la falta de competencia con que actuaron los Tribunales Militares, al rescindir el contrato de compromiso de prestación de servicio efectivo a la Armada Boliviana, usurpando funciones de la jurisdicción ordinaria; puesto que, no se hizo una correcta lectura e interpretación del recurso; en consecuencia, la falta de fundamentos jurídico-constitucionales no es evidente.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso
- Ahora bien, en atención la naturaleza del recurso de queja instituido en el art. 27.III del CPCo, como instancia de impugnación a la resolución de rechazo pronunciada por la Comisión de Admisión, solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- primero
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- NO HA LUGAR