AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ
Fecha: 31-Jul-2019
bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso
En este contexto, tratándose del recurso de queja, la Comisión de Admisión, bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso; es decir, si éste contiene la argumentación suficiente que explique las razones por las que el recurrente, considera que su demanda debió ser admitida, debiendo al efecto, precisar los errores que se hubieran cometido al dictar la Resolución de rechazo.
Caso contrario, en ausencia de estos elementos, la Comisión de Admisión, podrá rechazar el recurso; no siendo permisible que en etapa de admisión, se rechace una causa por situaciones no descritas en los arts. 24 y 27.II del CPCo, o por valoraciones que importen un pronunciamiento del fondo de la causa, límites a los que deberá sujetarse esta instancia de impugnación a tiempo de resolver el recurso de queja planteado.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso
- Ahora bien, en atención la naturaleza del recurso de queja instituido en el art. 27.III del CPCo, como instancia de impugnación a la resolución de rechazo pronunciada por la Comisión de Admisión, solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- primero
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- NO HA LUGAR