AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ

Fecha: 31-Jul-2019

primero

El recurrente impugna el AC 0008/2018-CA, con dos argumentos centrales; el primero señala que la afirmación que constituye la ratio decidendi del rechazo: “…la vulneración de derechos y garantías constitucionales…”; es errónea y falaz, puesto que en ningún momento invoco tal lesión, como se puede constatar del memorial presentado, además que el propio Auto Constitucional transcribió su petitorio en el que se denunció usurpación de funciones, en consecuencia dicha decisión también sería incongruente; y segundo, que el recurso directo de nulidad presentado en todo momento hace referencia única y exclusivamente a la falta de competencia con que actuaron los Tribunales Militares; por lo que, el argumento de que no existe una fundamentación jurídico-constitucional no es evidente.

De acuerdo con la naturaleza del recurso de queja, expuesta en el Fundamento Jurídico II.1, este Tribunal debe proceder a revisar lo dispuesto por el Auto Constitucional impugnado, únicamente con relación a los fundamentos que expone el recurrente, los cuales deben señalar en qué parte de la resolución dictada se encuentra el error y fundamentar sobre esta supuesta irregularidad.

En el caso concreto, el primer motivo de la impugnación identifica como la ratio decidendi del rechazo, la frase: “…la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales…”; lo que considera errado y falaz. Ahora bien, el AC 0008/2018-CA, mantiene la estructura común de las resoluciones emitidas por la Comisión de Admisión, en este entendido, la segunda parte realizó un análisis respecto del cumplimiento de los requisitos de admisión previstos por el procedimiento constitucional, estableciendo primeramente el marco normativo constitucional y legal del correspondiente mecanismo constitucional que se examina y las normas en las que se basará la decisión. A continuación, realizó el análisis del caso concreto y definió que la causa del recurso se adecua a una: “…lesión al debido proceso en su elemento de juez natural relativo a la competencia…” (sic).