AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ
Fecha: 31-Jul-2019
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
De la revisión de antecedentes cursantes en el expediente se colige que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0008/2018-CA de 31 de enero, cursante de fs. 71 a 75, declaró el rechazo del recurso directo de nulidad presentado por Juan Ariel Bernal Herbas contra las autoridades militares previamente identificadas, demandando la nulidad de las Resoluciones 029/13, 021/14 y 101/2015 de 29 de junio, por ausencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo, dado que el recurrente pretende un pronunciamiento fuera del marco del citado mecanismo constitucional. En consecuencia, se incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece lo siguiente: “La Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
- recurso de queja
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso
- Ahora bien, en atención la naturaleza del recurso de queja instituido en el art. 27.III del CPCo, como instancia de impugnación a la resolución de rechazo pronunciada por la Comisión de Admisión, solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- primero
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- NO HA LUGAR