Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2019-RQ
Fecha: 31-Jul-2019
NO HA LUGAR
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 27.III del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: NO HA LUGAR al recurso de queja; y en consecuencia, CONFIRMAR el AC 0008/2018-CA de 31 de enero, a través del cual la Comisión de Admisión de este Tribunal declaró el rechazo del recurso directo de nulidad planteado por Juan Ariel Bernal Herbas.
- recurso de queja
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- a)
- II.1.
- bajo esta causal tiene la facultad de compulsar y verificar si los argumentos esgrimidos por el demandante, se circunscribe a los presupuestos objeto del recurso
- Ahora bien, en atención la naturaleza del recurso de queja instituido en el art. 27.III del CPCo, como instancia de impugnación a la resolución de rechazo pronunciada por la Comisión de Admisión, solo le está permitido verificar si los argumentos que sustentan el rechazo de la Resolución se hallan dentro del marco legal establecido
- primero
- constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional,
- NO HA LUGAR