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La suscrita Magistrada manifiesta su discrepancia respecto al análisis efectuado mediante la DCP 0051/2019 de 24 de julio, sobre los arts. 29.I numerales 1 inc. i); y, 4 inc. g); 35.I.1 incs. k); y, l); 46; 54; 92 nomen iuris y los parágrafos II y III; 93 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 121; 125.I; 129.I; 131.II; y de Voto Aclaratorio en cuanto al art. 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, por lo que en el plazo establecido expresa su Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Por todo lo expuesto y debidamente fundamentado, la suscrita Magistrada expresa su Voto Disidente respecto a los arts. 29.I numerales 1 inc. i); y, 4 inc. g); 35.I.1 incs. k); y, l); 46; 54; 92 nomen iuris y los parágrafos II y III; 93 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 121; 125.I; 129.I; 131.II; y de Voto Aclaratorio en cuanto al art. 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, examinados por la DCP 0051/2019 de 24 de julio.
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- no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas
- Compartidas,
- a)
- Artículo 54. Agua y saneamiento
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias.
- Constitución y la ley
- lealtad institucional
- Artículo 93. Salud intercultural.
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- I.
- Análisis
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- Artículo 131. Protección del medio ambiente, recursos naturales y fauna silvestre.
- voluntad del constituyente fue establecer que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
