no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas
Sobre la relación de órganos ejecutivo y legislativo de los gobiernos municipales, la DCP 0001/2013 de 12 de marzo estableció que: “…el principio de separación de órganos traducida en una separación de funciones o facultades, identificadas por la Ley Fundamental, no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas, con el fin concretar una división funcional del trabajo en los niveles subnacionales del Estado”.
Conforme al principio de independencia y separación de órganos, no corresponde que uno de los órganos de la autonomía subnacional asuma prerrogativas jerárquicas sobre su similar; debido a que la relación entre ambos órganos debe ser de carácter horizontal, por lo cual no se pueden condicionar las actividades propias del ejecutivo municipal a las determinaciones del ente deliberativo, entre los cuales no opera jerarquía institucional.
Por lo anteriormente referido, no corresponde que el Concejo Municipal autorice los viajes por misión oficial del Alcalde; tampoco que este último requiera de una licencia por parte del ente deliberativo para ejercer sus propias funciones, condicionándolo y estableciendo así una relación de dependencia de un órgano respecto a otro como se advierte de los preceptos analizados, los cuales, a consideración de la suscrita, vulneran el principio de independencia y separación de órganos, motivo por el cual debieron ser declarados incompatibles.
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- no es otra cosa que la división horizontal del poder replicada en los órganos de las entidades territoriales autónomas
- Compartidas,
- a)
- Artículo 54. Agua y saneamiento
- la legislación corresponde al nivel central del Estado
- será la ley sectorial emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional la que complemente la legislación sobre esta competencia en correspondencia con la tipología competencial prevista en la Constitución y distribuya las responsabilidades que corresponda
- Artículo 92. Delegación de competencias y conflictos de competencias.
- Constitución y la ley
- lealtad institucional
- Artículo 93. Salud intercultural.
- contempla responsabilidades considerables para las entidades territoriales autónomas, que posteriormente la ley del sector podrá ampliar y desarrollar de manera in extensa
- I.
- Análisis
- el art. 82.II de la LMAD, distribuye responsabilidades a los gobiernos autónomos departamentales y a los gobiernos autónomos municipales garantizando que éstos ejerzan las facultades reglamentaria y ejecutiva en cuanto a políticas, normas técnicas, programas y proyectos, los que deberán ser ampliados y especificados en la ley sectorial
- Artículo 131. Protección del medio ambiente, recursos naturales y fauna silvestre.
- voluntad del constituyente fue establecer que
- el control de constitucionalidad, consiste en efectuar un análisis desde el origen de la norma, si el órgano emisor es competente para emitir la ley,
