DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019

Fecha: 09-Jul-2019

asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE  establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis

La DCP 0026/2017 declaró la incompatibilidad del numeral citado, entendiendo que: “…aún establecía una clasificación de bienes al señalar ‘Bienes Patrimoniales Municipales’ (SIC), contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE, de la lectura del presente numeral se evidencia que el mismo no fue adecuado conforme la aludida Declaración, ya que, aún hace referencia a ‘bienes de patrimonio institucional’; asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE  establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis” (las negrillas y el subrayado fueron agregados).