DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Fecha: 09-Jul-2019
gradualidad
Al respecto, el art. 270 de la CPE establece los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, citando los siguientes: “…la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (el remarcado nos corresponde). Del precepto constitucional aludido, incumbe referirnos al principio de gradualidad, que básicamente consiste en que: “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (art. 5.13 de la LMAD); de ahí que, el ejercicio de las competencias asignadas por mandato constitucional o legal no necesariamente se efectuará de forma inmediata, sino que responde a una serie de factores, como la capacidad institucional y financiera, el orden de prioridad de atención de servicios públicos y condiciones materiales, entre otros aspectos. Asimismo, es innegable que las competencias se traducen en materias complejas y multidimensionales.
Otra forma en la que se expresa el principio de gradualidad guarda relación con el hecho que las entidades territoriales autónomas podrán ejercer sus facultades sobre algunas de las dimensiones de una determinada materia o competencia, pero ineludiblemente, en función a los factores antes descritos.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- gradualidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición suprimida
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