DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019

Fecha: 09-Jul-2019

gradualidad

Al respecto, el art. 270 de la CPE establece los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, citando los siguientes: “…la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (el remarcado nos corresponde). Del precepto constitucional aludido, incumbe referirnos al principio de gradualidad, que básicamente consiste en que: “Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades” (art. 5.13 de la LMAD); de ahí que, el ejercicio de las competencias asignadas por mandato constitucional o legal no necesariamente se efectuará de forma inmediata, sino que responde a una serie de factores, como la capacidad institucional y financiera, el orden de prioridad de atención de servicios públicos y condiciones materiales, entre otros aspectos. Asimismo, es innegable que las competencias se traducen en materias complejas y multidimensionales.

Otra forma en la que se expresa el principio de gradualidad guarda relación con el hecho que las entidades territoriales autónomas podrán ejercer sus facultades sobre algunas de las dimensiones de una determinada materia o competencia, pero ineludiblemente, en función a los factores antes descritos.