DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Fecha: 09-Jul-2019
control previo de constitucionalidad
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica presentada por Rubén Villalba Sustachi, Marcelino Pérez Solar, Rosa Janeth Mamani Aricuma y Fernanda Coronado, Presidente y Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.
La DCP 0026/2017 declaró la incompatibilidad de la frase: “…y fines del municipio”, inserto en el epígrafe del art. 10 del proyecto de COM se Cabezas, entendiendo que dicha expresión no guardó relación con el resto del artículo citado, toda vez que el contenido del mismo alude a los valores y principio del municipio.
Del análisis de la disposición reformulada, se colige que el estatuyente modificó el contenido de la misma, estableciendo que en el ejercicio de funciones de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal está prohibido desempeñar simultáneamente otro cargo público, remunerado a tiempo completo.
Al respecto, cabe señalar que la Norma Suprema en su artículo 236.I dispone que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, teniéndose así que el artículo reformulado analizado guarda armonía con el referido precepto constitucional.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- gradualidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición suprimida
- 2°