DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Fecha: 09-Jul-2019
lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
Razón por la cual, la ETA presenta las modificaciones a su norma institucional básica ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de someter las previsiones reformuladas al proyecto base ya revisado en esta instancia, debiendo limitarse a subsanar únicamente aquellos artículos que fueron declarados incompatibles con la Norma Suprema. Así, razonó este Tribunal en la DCP 0024/2015 de 26 de enero, indicando lo siguiente: “La jurisprudencia de este Tribunal precisamente en la DCP 0020/2013 de 4 de noviembre, establece ‘Al respecto, es preciso señalar que habiéndose realizado ya un primer análisis del proyecto de la Carta Orgánica del Municipio de Cocapata, por el cual se declaró la compatibilidad de la mayoría de sus artículos y la incompatibilidad de otros, al someter el referido proyecto a un segundo examen de constitucionalidad, debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles (…) lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados…” (las negrillas corresponden al texto original).
De la citada jurisprudencia constitucional se extrae que la ETA consultante deberá adecuar o suprimir, a la luz de los fundamentos jurídicos desarrollados, las disposiciones declaradas incompatibles, sin afectar a los artículos declarados compatibles, ni introducir a su proyecto nuevos preceptos, en virtud a que daría lugar a un nuevo inicio de control previo de constitucionalidad.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- gradualidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición suprimida
- 2°