Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Fecha: 09-Jul-2019
II.3.
II.3. Las modificaciones y adecuaciones realizadas al proyecto de COM de Cabezas, se refieren específicamente, a la incompatibilidad con los preceptos constitucionales de las siguientes disposiciones: arts. 10 en la frase: “…y fines del municipio” del epígrafe; 23.I.13; 34; 55; y, Disposición Final I.
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- gradualidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición suprimida
- 2°