DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019

Fecha: 09-Jul-2019

el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA

La DCP 0026/2017 declaró la incompatibilidad del artículo identificado precedentemente, entendiendo que: “…el principio de gradualidad es aplicable al ejercicio de las competencias, y no así a su asunción; dicho de otro modo el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA” (las negrillas corresponden al texto original).

Ahora bien, es necesario indicar, que existe una diferencia sustancial entre la asunción y el ejercicio de las competencias; la primera está relacionada a la asignación de competencias, que en el caso boliviano se produce de dos maneras: una primaria, originada desde la Constitución y una secundaria, a través de la emisión de leyes de reparto competencial. Bajo esta línea, el ejercicio de las competencias es el acto mismo de materialización de las facultades inherentes a la naturaleza de la competencia asignada (exclusiva, compartida, concurrente).