Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Fecha: 09-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa Acta de adecuación del proyecto de Carta Orgánica Municipal de 10 de julio de 2018, por el cual el pleno del Concejo Municipal de Cabezas de forma unánime aprueba las modificaciones desarrolladas al proyecto de COM citado (fs. 1101 a 1104); y posteriormente, mediante Ley Autonómica 040/2018 de 9 de noviembre, se decreta: “La aprobación de las correcciones y/o readecuaciones a las observaciones realizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia a la Carta Orgánica Municipal del Gobierno Autónomo Municipal ‘Cabezas’” (fs. 1107 a 1109).
- control previo de constitucionalidad
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2.
- compatibilidad
- Artículo 23. Atribuciones y facultades del Concejo Municipal.
- asimismo cabe resaltar, que debe ajustarse al art. 158.I.13 de la CPE establece como una de las atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ‘aprobar la enajenación de bienes de dominio público del Estado’, es decir, solo cuando se tratan de ‘bienes de dominio público’ y no otro tipo de bienes como hace mención el numeral en análisis
- el ejercicio de las competencias es gradual porque está sujeto a los recursos económicos, la capacidad institucional y los recursos humanos de la ETA
- gradualidad
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición suprimida
- 2°