DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2019

Fecha: 09-Jul-2019

Disposición suprimida

La DCP 0026/2017 declaró la incompatibilidad de la disposición citada entendiendo lo siguiente: “…en virtud a lo previsto en el art. 297.I.2 de la CPE, pues los diferentes niveles de gobierno en ejercicio de su competencia exclusiva pueden únicamente transferir y delegar las facultades reglamentaria y ejecutiva, siguiendo el procedimiento determinado en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y no así la transferencia o delegación de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes como tales…”.

De conformidad a lo establecido en el art. 116 del CPCo, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional. En el caso que ahora nos ocupa y tomando en cuenta que la disposición Final I, inicialmente observada, fue suprimida por el estatuyente, no se advierte objeto de control previo de constitucionalidad, no incumbiendo pronunciamiento alguno por parte de este Tribunal.