ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
1)
Hernán Inturias Oilo, a través de su abogado y apoderado, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional presentada por el solicitante de tutela, contiene aspectos que no cursan en la contestación a la apelación; toda vez que, revisado el cuaderno procesal en ninguna parte de la demanda se tiene que haya consignado un plazo o una fecha de vencimiento de 26 de septiembre de 2017, es más, el accionante refiere que el lugar del 7 siempre fue el 6 y que el 7 se manipuló; sin embargo, nadie gira una letra el 26 de septiembre de 2016 para ser cobrada el mismo mes y año; y, 2) El Tribunal de alzada no podía fallar de esta manera; por cuanto, se estaba ante una letra perjudicada, adulterada, el Juez nunca debió admitir la demanda ejecutiva, porque la letra fue extemporáneamente protestada, lo cual se evidencia por la misma prueba presentada por la parte accionante que pide su valoración, como es la certificación de la Notaría de Fe Pública, que en cuanto al protesto de la letra de cambio indicó que la notificación fue el 19 de junio de 2017; letra de cambio que debió ser protestada tres días después y no seis meses después; por lo que, no es evidente la vulneración de derechos, en ese sentido solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- I.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)