ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 28 de enero, cursante de fs. 174 a 177, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) El excepcionista hizo uso de su derecho invocando las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, falsedad e inhabilidad del título ejecutivo, basadas en que la demanda estaba presentada sin el testimonio necesario como es el protesto, el título contenía la adulteración del año “2017”, porque antes decía “2016” y la fecha del protesto adulterada de 26 de septiembre de 2017; 2) La certificación que realiza la Notaria de Fe Pública de Yapacaní, que hizo el protesto de la letra de cambio, señala como fecha de protesto 20 de junio de 2017, y se encuentra un segundo testimonio notarial del protesto de la letra de cambio, y hace mención que la misma contenía como fecha de emisión 26 de septiembre de 2016 y la orden de pago el mismo día, es decir, el 26 de septiembre de 2016; 3) El demandado, en el recurso de apelación interpuesto, cuestionó la calidad de la fuerza ejecutiva de la letra de cambio, en función al protesto oportuno en el plazo legal que establece el art. 570 del Código de Comercio (Ccom); entonces, si amparan los argumentos del accionante que pide se anule el Auto de Vista 324/18, para que los Vocales demandados se pronuncien sobre este aspecto, esta finalidad carece de relevancia constitucional, porque persigue anular una resolución de apelación para que el Tribunal de alzada verifique si la letra de cambio fue protestada dentro de los tres días que establece la citada norma legal, obviamente que va a resolver que no hay lugar a la acción ejecutiva porque el acto de protesto fue realizado después de ocho meses posteriores a la fecha de orden de pago; por lo que, el Tribunal de garantías considera insuficientes los motivos para conceder la tutela impetrada en virtud a la irrelevancia de sus efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- I.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)