Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. El 19 de junio de 2017, mediante carta notariada de 16 de junio de 2017, se comunica a Hernán Inturias Oilo que la letra de cambio 005893 girada a la orden del demandante de tutela se encuentra en la Notaría de Fe Pública Uno, para su debido protesto; por lo que, conforme al art. 569 del Ccom, se requiere el pago del monto de la letra de cambio, procediendo en caso contrario al protesto respectivo (fs. 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- I.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)