ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0534/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.9
II.9 Por memorial de 27 de julio de 2018, Hernán Inturias Oilo, interpuso recurso de apelación, demandando los siguientes agravios: 1) El Juez a quo no consideró el memorial de excepciones y emitió una Sentencia Definitiva contraria a la normativa comercial especial que rige en este asunto y es aplicable por la materia, inobservando de esta manera normas de orden público y de cumplimiento obligatorio; 2) El Juzgador se limitó a copiar in extenso el contenido de los argumentos expuestos en el memorial de contestación del demandante, violentando el principio rector de igualdad de las partes en proceso conforme manda el art. 4 del Código Procesal Civil (CPC), conducta que denota plena parcialización del Juez a quo a favor del demandante, desconociendo la aplicación del art. 6 del citado Código; y, 3) La prueba pericial grafológica es contundente e inobjetable y ambos documentos, notariales y periciales establecen que la letra de cambio 005893 sufrió alteraciones en su texto y contenido; por consiguiente, quedó inhabilitada, prueba que no fue objetada por el demandante y por ende cumple con el requisito que exige el art. 134 del CPC, respecto a su valor probatorio; pues queda en evidencia que el juzgador desconoció el art. 584 del CCom, que establece que contra la acción ejecutiva sólo se pueden oponer las siguientes excepciones: “…4) La alteración del texto de la letra, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los firmantes posteriores a la alteración y 8) Las prescripciones o caducidad y las basadas en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción”…; así como el art. 588 de la misma norma que establece: “La acción ejecutiva de regreso del tenedor de la letra caduca: 1) Por no haber sido presentada la letra en tiempo oportuno para su aceptación o para su pago, y 2) Por no haberse efectuado el protesto en los plazos establecidos por este Título salvo lo dispuesto en el artículo 579”; en definitiva pide revocar la Sentencia (fs. 66 a 70 Vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- I.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)