a)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliando el mismo señaló que: a) Se encuentra detenido por más de seis meses; b) En distintas “etapas” solicitó la cesación de las medidas cautelares interpuesta en su contra; c) En audiencia solo se consideró el numeral 10 del art. 234 del CPP por cuanto no era una “audiencia larga” y su transcripción no conllevaría varios días; d) Sus familiares se apersonaron al juzgado a efectos de entregar los recaudos de ley; sin embargo, a momento de intentar otorgar los mismos en un monto de Bs60.- (sesenta bolivianos), los funcionarios indicaron “es 100 bs.” sin que el acta estuviera elaborada; y, e) Al ser dos a tres cuerpos se quiso dejar Bs60.- a objeto de sacar las fotocopias, si hubiese existido un saldo el cual sería cancelado; empero, no se encontraba la Resolución del Juez “de garantías” ni el acta de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
