II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 408/2018 de 24 de octubre, se declaró “SIN LUGAR E IMPROCEDENTE” (sic) la solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo la determinación asumida por Auto Interlocutorio 185/2017 de 16 de marzo, planteándose en la misma por parte del accionante recurso de apelación incidental, disponiéndose remitir antecedentes a la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y la provisión de recaudos necesarios para las fotocopias (fs. 32 vta., a 34 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
