I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el presunto delito de tráfico de sustancias controladas el 24 de octubre de 2018, una vez instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva, se rechazó la misma, determinación ante la cual interpuso recurso de apelación en dicho actuado.
Para la remisión de los antecedentes al superior con la finalidad de que se resuelva el recurso planteado, se apersonó al juzgado a objeto de proporcionar los recaudos de ley correspondientes; sin embargo, los funcionarios del respectivo juzgado rehusaron recibir dicho material arguyendo que “…todo es 100 no sabiendo si es en dólares o bolivianos…” (sic), sin tener presente el principio de gratuidad; consiguientemente, pasadas las setenta y dos horas no se faccionó el testimonio de apelación ni se remitió el mismo ante el Tribunal de alzada conforme determina el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
