PLURINACIONAL 0648/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0648/2019-S1

Fecha: 31-Jul-2019

de

Así también, en la SCP 1135/2012 de 6 de septiembre, se indicó que: «'de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad’»’’’ (las negrillas nos pertenecen).

Bajo este entendimiento, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso que en materia penal involucra la posibilidad de una eventual restricción a la libertad como consecuencias de actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.