III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, el Juez demandado en audiencia de cesación de la detención preventiva de 24 de octubre de 2018, rechazó la solicitud señalada; consiguientemente, el impetrante de tutela planteó en el mismo actuado, recurso de apelación incidental contra la determinación asumida sin que la misma sea remitida ante el Tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo de veinticuatro horas conforme lo determina el art. 251 del CPP.
De los antecedentes conocidos, y lo expuesto por la parte accionante y de aquellos que se encuentran consignados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el 24 de octubre de 2018, el Juez ahora demandado celebró audiencia de cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela; en dicho actuado por Auto Interlocutorio 408/2018 de la indicada fecha, fue rechazada la solicitud impetrada, decisión contra la cual el prenombrado interpuso de forma oral recurso de apelación incidental (Conclusión II.1), siendo remitido el mismo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con fecha de recepción de 6 de noviembre del citado año.
Establecidos los antecedentes procesales se evidencia que no se dio cumplimiento con lo establecido en el art. 251 del CPP; toda vez que, interpuesto el recurso de apelación incidental contra la resolución que inviabilizo la solicitud de cesación de la detención preventiva del ahora accionante, las actuaciones pertinentes debieron ser remitidas ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el término de veinticuatro horas, conforme dispone la normativa procesal penal citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, conforme el oficio de remisión de la apelación incidental con fecha de recepción de 6 de noviembre de 2018, se tiene que dicho recurso fue remitido después de más de diez días.
Por lo expuesto, se puede advertir la lesión al principio de celeridad vinculado a la libertad del accionante, pues la autoridad demandada no remitió dentro del plazo legal de veinticuatro horas su recurso de apelación incidental inobservando así lo establecido en el art. 251 del CPP, aspecto que denota una demora y una dilación indebida por parte del Juez demandado, en la tramitación del señalado medio de impugnación interpuesto por el peticionante de tutela, a través del cual pretendía la revisión de la determinación que dispuso el rechazo de su cesación de la detención preventiva, circunstancias que impidieron que se resuelva su situación jurídica de manera oportuna, máxime si la remisión del referido recurso debe ser en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada, como lo señala este artículo; por ello, no tomo en cuenta que en su calidad de Juez de control jurisdiccional correspondía tomar todas las medidas necesarias para que dicho recurso sea considerado dentro del plazo previsto en la norma legal, en coherencia con el principio de celeridad que rige el trámite de impugnación; sin embargo, el mismo se ve afectado en esta oportunidad.
En tal sentido, se hace aplicable a la situación descrita de forma precedente la jurisprudencia constitucional inmersa en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendida como el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que en materia penal, involucra la posibilidad de una eventual restricción a la libertad como consecuencia de actuaciones que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad, como sucede en el caso del accionante, quien se encuentra detenido; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada en la presente acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
