concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro; constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2018 de 30 de octubre, cursante de fs. 13 a 15 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando que en el día se remita el recurso de apelación incidental planteado por Diego Simeone Mamani Ibarra -hoy accionante- ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, en base a los siguientes fundamentos: 1) La audiencia se señaló con prontitud debido a que este “tribunal” ya tenía programada una audiencia de inspección en la provincia Pantaleón Dalence; 2) La autoridad judicial demandada no hizo llegar informe escrito ni se apersonó a efecto de explicar si hubiese un factor determinante para la demora en la tramitación de la apelación incidental, a pesar de que se encuentra a “pocos metros”; tampoco, remitió copia o el cuaderno procesal a efectos de que se pueda desvirtuar los fundamentos de esta acción de libertad; 3) Bajo el principio de buena fe y lealtad procesal se tiene que en audiencia de cesación de la detención preventiva se hubiese planteado apelación incidental en contra de la resolución que rechazó esta solicitud “…haciendo un control de las fechas se tiene que hasta la fecha hubiesen transcurrido 4 días hábiles y en total 6 desde la audiencia señalada” (sic); 4) El Juez demandado no hizo conocer si se conminó al accionante la provisión de los recaudos de ley o si hubiese existido negligencia por su parte; 5) La SCP 0527/2017-S3 de 9 de junio, establece que si no se cumplen esos pasos procesales, el órgano jurisdiccional estuviese incumpliendo con sus labores para remitir con prontitud la apelación independientemente del resultado de esta; y, 6) Debe agilizarse e imprimirse celeridad en la apelación incidental planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
