III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, el Juez demandado en audiencia de cesación de la detención preventiva de 24 de octubre de 2018, rechazó la solicitud señalada; consiguientemente, el impetrante de tutela planteó en el mismo actuado, recurso de apelación incidental contra la determinación asumida sin que la misma sea remitida ante el Tribunal de alzada, incumpliendo así el plazo de veinticuatro horas conforme lo determina el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
