I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 12 de marzo de 2019, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo, a efectos de recabar documentación e información complementaria; habiéndose obtenido la misma, se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 22 de julio de igual año; por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro del plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Para el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, de forma específica el art. 251 del CPP, establece que la resolución que disponga, modifique o rechace las
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se
- III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por
- de
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo
