SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S4
Fecha: 17-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primea del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 51/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 152 a 155, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) La Sala Constitucional no pudo encontrar extremos que den cuenta de una ausencia de fundamentación en la Resolución jerárquica; ii) Respecto a la motivación de la prueba, que es el instrumento que verificará los hechos, se le debe asignar un contenido, cuál su pertinencia, su conducencia y su necesidad, puesto que son los elementos transversales, no pudiendo alegarse que la valoración a un medio probatorio es defectuoso, cuando el propio denunciante no pudo identificar los supuestos de defecto de la prueba y tanto en el memorial de acción de amparo constitucional, como el de subsanación, evidentemente la parte accionante impugnó la valoración errónea de la prueba, en específico sobre los 50 km establecidos en el art. 4 de la Ley 100; sin embargo, no solo en el escrito de referencia, sino también de las consultas efectuadas por la Sala Constitucional, la parte impetrante de tutela no pudo advertir cuál debió ser el criterio técnico, respecto a la medición de esos kilómetros (linealmente), entendiéndose que esa decisión de la autoridad deberá estar inserta en alguna norma y devenir del principio de tipicidad; iii) El espíritu por el que se dejó llevar el Fiscal Departamental de La Paz, recae en el principio pro reo; toda vez que, en la causa presente, los personeros de la ANB entendieron que la interpretación debe ser lineal, conforme a la norma; empero, la autoridad del Ministerio Público, consideró que es distinta y entre estos dos criterios la Sala Constitucional discurrió que por el principio de favorabilidad, sin socapar actos delictivos, pero siendo objetivos respecto a la aplicación de la norma, el criterio del Ministerio Público es el correcto; por lo tanto, en cuanto a la motivación de la valoración de la prueba, se entiende que la Resolución de la autoridad demandada cumplió con la misma; y, iv) Se alegó la congruencia externa debiendo precisar si la impugnación fue absuelta por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la identificación de los cinco postulados puntuales que a criterio de la parte impetrante de tutela fueron omitidos por el Fiscal de Materia, en ese sentido, la Sala Constitucional, sin entrar a razonar si la valoración fue correcta o no, identificó cuál es el criterio de una revisión íntegra de la Resolución; por lo que, respecto a la consideración del DS 2391, se tiene que el Fiscal Departamental demandado, tuvo a bien pronunciarse sobre los certificados de abastecimiento y precio justo, contemplados en dicha norma, expresamente en el punto 13 de la Resolución jerárquica; y por su parte, en el punto 12 del citado fallo, el pronunciamiento respecto al art. 20 del Código Penal (CP), fue absuelto en el punto 1 de la referida Resolución y respecto al hecho de no haberse observado un tipo de negocio ilegal, la autoridad del Ministerio Público se decantó en su pronunciamiento en el punto 12 del mismo documento, que hoy es objeto de impugnación en sede constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Distancia a la frontera (lago) línea recta 37.2 Km. B) distancia a la frontera tierra línea recta 41.9 Km y c) la distancia por la carretera 53.9 Km
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo que tiene una distancia a la frontera por carretera de 53.9 km...
- CONFIRMAR