SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S4
Fecha: 17-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y errónea valoración de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/EJBS/S-222/2018, ratificó la Resolución de Sobreseimiento 006/18, sin efectuar una valoración integral del Informe de 23 de noviembre de 2017, emitido por el IGM, que establece la distancia de la tranca de la comunidad de Chaguaya centro, hasta la línea de frontera del vecino país Perú, por lago en línea recta 37.2 km; por tierra en línea recta 41.9 Km; y por carretera 53.9 km; además de no haberse considerado el art. 4 de la Ley 100, que contempla que la zona fronteriza debía ser entendida a los 50 km a partir de la línea de frontera; y la RM 57 del Ministerio de Producción y Microempresa, que define como área de riesgo, en su anexo 1 a la localidad de “Chaguaya”, lugar donde se realizó la intervención y se estableció el transporte y distribución de azúcar, arroz y frangollo, mercancía que se encontraba regulada y con prohibición para su exportación, comercialización, distribución y transporte, no contando con documentación que respalde dicha actividad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Distancia a la frontera (lago) línea recta 37.2 Km. B) distancia a la frontera tierra línea recta 41.9 Km y c) la distancia por la carretera 53.9 Km
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo que tiene una distancia a la frontera por carretera de 53.9 km...
- CONFIRMAR