SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S4
Fecha: 17-Jul-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y errónea valoración de la prueba; toda vez que, el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/EJBS/S-222/2018, ratificó la Resolución de Sobreseimiento 006/18, sin efectuar una valoración integral del Informe de 23 de noviembre de 2017, emitido por el IGM, que establece la distancia de la tranca de la comunidad de Chaguaya centro, hasta la línea de frontera del vecino país Perú, por lago en línea recta 37.2 km; por tierra en línea recta 41.9 km; y por carretera 53.9 Km; además de no haberse considerado el art. 4 de la Ley 100, que contempla que la zona fronteriza debía ser entendida a los 50 km a partir de la línea de frontera; y la RM 57 del Ministerio de Producción y Microempresa, que define como área de riesgo, en su anexo 1 a la localidad de “Chaguaya”, lugar donde se realizó la intervención y se estableció el transporte y distribución de azúcar, arroz y frangollo, mercancía que se encontraba regulada y con prohibición para su exportación, comercialización, distribución y transporte, no contando con documentación que respalde dicha actividad.
De los antecedentes conocidos por este Tribunal, se tiene que el 2 de junio de 2017, a las 00:40 aproximadamente, en el puesto de control de Chaguaya del departamento de La Paz, efectivos de la División de las Fuerzas Armadas de Bolivia-BIM IV Alianza, perteneciente a DN-4 “Titicaca”, interceptaron un camión que transportaba frangollo, azúcar y arroz de industria nacional, los mismos que presuntamente estarían siendo exportados a territorio extranjero, sin la debida autorización; por lo que, se procedió al comiso de dicho motorizado y la mercancía de referencia, siendo entregados a la Aduana Interior La Paz, instancia que efectuó las acciones correspondientes, de las cuales emergió el inicio de investigación por el supuesto delito de contrabando de exportación agravado, emitiéndose la Resolución de Imputación Formal 002/2018 D.J.C.-A.N.B. de imputación formal, contra Saturnina Coro Colquehuanca de Sosa y Jaime Sosa Poma, bajo el argumento de que tanto el azúcar, frangollo y arroz, son productos cuya exportación está regulada y para su transporte a áreas de riesgo, con destino a la comercialización, es necesario contar con el Formulario de Control y Transporte Fronterizo, la Licencia de exportación y el Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo, conforme así establece la Ley 307, los DDSS 1554 y 1163; y, la RM 081/2013, requisitos que no fueron cumplidos por los sindicados.
Posteriormente, el 24 de julio de 2018, la Fiscal de Materia asignada al caso, emitió la Resolución de Sobreseimiento 006/18, manifestando que el Informe del IGM, estableció que la distancia de la tranca de la comunidad de Chaguaya Centro se encuentra a 53.9 km de distancia por la carretera hasta la frontera con el vecino país de Perú, lo que quiere decir que, se encuentra fuera de los 50 Km desde la frontera, concluyendo el Ministerio Público que los elementos son insuficientes para emitir y sustentar una resolución de acusación formal contra los imputados; determinación que fue impugnada por la Aduana Nacional, y resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz, a través de la Resolución FDLP/EJBS/S-222/2018, que ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento.
Establecidos los antecedentes procesales y a efectos de resolver adecuadamente el caso presente, corresponde a esta instancia constitucional verificar si los derechos reclamados fueron lesionados por la Resolución jerárquica, efectuando la contrastación entre las aseveraciones expuestas en la impugnación y las decisiones asumidas por la autoridad de última instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a) Distancia a la frontera (lago) línea recta 37.2 Km. B) distancia a la frontera tierra línea recta 41.9 Km y c) la distancia por la carretera 53.9 Km
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- mismo que tiene una distancia a la frontera por carretera de 53.9 km...
- CONFIRMAR