SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

1)

Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, por informe escrito de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 22 a 24 vta. refirió que: 1) El impetrante de tutela, tiene una sanción condenatoria de cuatro años de presidio, quinientos días multa equivalente a Bs500 (quinientos bolivianos), por la comisión del delito de robo agravado, que fue dictada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento; 2) Existen casi nueve mil detenidos en todo el departamento de Santa Cruz, que son controlados por los jueces de ejecución penal y el Consejo de la Magistratura retiró a la mayoría de los secretarios y auxiliares de los juzgados que cumplieron sus contratos, situación que no comprenden los abogados ya que tienen que hacer de todo para que dichas oficinas no se paralicen; 3) El 22 de mayo de 2018, se admitió el trámite de redención presentado por el incidentista y el 5 de junio de igual año, se despachó nota al Presidente del Consejo Penitenciario, para que se remita la documentación pertinente; empero, la cual fue enviada recién el 10 de septiembre del mismo año, sin la clasificación que establece el sistema progresivo al segundo período; por providencia de 27 de idéntico mes y año, se extrañó la alusiva documental y se dispuso se oficie al Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento nombrado; 4) Es necesario que cada interno reclame el estado de su causa con el fin de obtener una respuesta favorable, lo cual en el presente caso no aconteció; 5) El 8 de enero de 2019, presentó memorial de redención y de libertad condicional, que ingresó a despacho el 10 de igual mes y año, y fue providenciado el 14 del mencionado mes y año, a través de la cual se dispuso que por secretaría se informe si tenía las 2/3 partes de su condena corporal; por informe de 25 de enero del citado año, evidenció que no se cumplió con dicha exigencia; 6) El incidente de redención es un petitorio de puro derecho, se resuelve sobre la base de que el interno se encuentre clasificado en el segundo período del sistema progresivo, por lo que dispuso que el Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, remita la clasificación; no obstante, con o sin pronunciamiento, igual tenía que darse respuesta judicial; y, 7) No existe dilación y se hace lo que se puede con el personal que se cuenta; razones por las que solicitó se declare improcedente la acción tutelar presentada.

  REVOCAR la Resolución 02/19 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en su modalidad de pronto despacho; disponiendo que el Juez de Ejecución Penal Segundo del mismo departamento, resuelva el fondo del beneficio penitenciario solicitado por el accionante, salvo que por el transcurso del tiempo su situación jurídica ya haya sido resuelta; y,