SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de enero de 2019, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, incidente de redención y de libertad condicional, al amparo de los arts. 174 y 175 de la Ley de Ejecución de Penas y Seguridad (LEPS); sin embargo, hasta la fecha no tuvo respuesta satisfactoria a su solicitud por razones que desconoce, máxime si las autoridades del régimen penitenciario fueron legalmente notificadas para que emitan todas las planillas con sus carpetas, así como también fue remitida la Resolución de Clasificación del Consejo Penitenciario, tal cual se observa del Oficio 1502/2018 de 26 de septiembre, puesto a conocimiento al Director del Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento el 5 de octubre de 2018; de igual manera no tiene certeza si dichas autoridades fueron conminadas para que envíen al juzgado la documentación pertinente.
El 23 de enero de 2019, volvió a solicitar fecha y hora de audiencia, para poder acogerse a algún beneficio que la precitada Ley le otorga; no obstante, hasta la fecha tampoco tuvo respuesta satisfactoria a la misma, dilatándose de esa forma su petición para obtener su libertad condicional, puesto que cumplió “…los tercios de [su] sentencia, de los 4 años que fu[e] condenado, ya llev[a] privado de [su] Libertad 2 años y 5 meses donde extrañamente [su] parcero compañero del (robo) ya ha salido beneficiado con la Ley 2298 y por ende se encuentra gozando de su Libertad…” (sic); motivos por los que interpone la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en forma concurrente
- Fragmento 9
- III.2.
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención