SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 15
De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se tiene que Víctor Banegas Senzano -ahora accionante- por memorial presentado el 8 de enero de 2019, ante el Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, interpuso incidente de redención y libertad condicional, en el cual solicitó se señale fecha y hora para ser favorecido con el mismo o en su caso con extramuro; mereciendo el decreto de 14 de igual mes y año, a través del cual la autoridad judicial demandada dispuso que por secretaría se informe si se tenían cumplidas las 2/3 partes de la condena corporal; asimismo, ordenó se oficie al Director del Centro Penitenciario Palmasola del aludido departamento, para que en el plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, remita la clasificación del sistema progresivo del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en forma concurrente
- Fragmento 9
- III.2.
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención