SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/19 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 36 vta. a 37 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En el cuaderno procesal solamente figura el memorial de 8 del referido mes y año, por el cual se interpuso incidente para el beneficio de la libertad condicional, que fue providenciado oportunamente; ii) La presente acción debió dirigirse también contra el Director Departamental de Régimen Penitenciario de dicho departamento; sin embargo, el abogado del peticionante de tutela por estrategia y para que no se tenga un informe contrario a su defendido, no demandó a este último; iii) El Juez demandado actuó dentro de los plazos legales e incluso se emitió el informe por parte de la auxiliar sobre el cómputo de la pena del accionante, así como el proveído por el que se ordenó se ponga en conocimiento de las partes dicho cómputo; iv) No correspondía interponer la presente acción tutelar, sino más bien impulsar la actuación del Juez; v) Lo único que faltaba era oficiar al citado Director, para que comience a correr el plazo de cuarenta y ocho horas; y, vi) La autoridad judicial tiene los mecanismos legales para resolver la cuestión conforme a derecho e incluso remitir actuados al Ministerio Público de no cumplirse esa decisión judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en forma concurrente
- Fragmento 9
- III.2.
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención