SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

Fragmento 18

El art. 175 de la LEPS, indica que el Juez de Ejecución Penal, conminará al Director del establecimiento para que en el término de diez días, remita los informes correspondientes; sin embargo, no precisa el tiempo en el que deberá emitirse la Resolución respecto a la solicitud efectuada, que sin duda corresponderá ser dentro un plazo razonable, en resguardo al principio de celeridad y de los derechos de los privados de libertad con condena ejecutoriada, ya que de prolongarse de manera indeterminada implicaría alargar su situación jurídica del peticionante de tutela.