SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Datos de los que se advierte que desde el 8 de enero de 2019 hasta el 28 de igual mes y año, el impetrante de tutela estuvo a la espera de una decisión que resuelva el fondo de su petitorio; sin embargo, el 29 del mencionado mes y año, la autoridad judicial demandada recién ordenó que se ponga a conocimiento del accionante y del Ministerio Público el informe elevado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; lo que quiere decir, que a la fecha de presentación de la acción de libertad, aún se encontraba en trámite y sin resolución final el beneficio penitenciario solicitado.

Al respecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las peticiones de beneficios penitenciarios entre ellos el de extramuro están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados, aspecto que en el presente caso hace posible la consideración del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional en virtud del que las solicitudes que se encuentren relacionadas con el ejercicio de la libertad física deben ser atendidas de forma oportuna y expedita, aspecto que no fue observado dado que se constata la existencia de dilaciones indebidas que demoraron la resolución del beneficio penitenciario de libertad condicional, solicitado por el ahora accionante por memorial de 8 de enero de 2019, sin que su petición haya sido resuelta hasta la presentación de esta acción tutelar -28 del mismo mes y año-, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada por las dilaciones en la tramitación de los beneficios penitenciarios, en virtud de la acción de libertad de pronto despacho, debiendo la autoridad demandada resolver la petición formulada procurando la inmediata obtención de los datos requeridos para tal efecto.