SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Datos de los que se advierte que desde el 8 de enero de 2019 hasta el 28 de igual mes y año, el impetrante de tutela estuvo a la espera de una decisión que resuelva el fondo de su petitorio; sin embargo, el 29 del mencionado mes y año, la autoridad judicial demandada recién ordenó que se ponga a conocimiento del accionante y del Ministerio Público el informe elevado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz; lo que quiere decir, que a la fecha de presentación de la acción de libertad, aún se encontraba en trámite y sin resolución final el beneficio penitenciario solicitado.
Al respecto, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, las peticiones de beneficios penitenciarios entre ellos el de extramuro están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados, aspecto que en el presente caso hace posible la consideración del Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional en virtud del que las solicitudes que se encuentren relacionadas con el ejercicio de la libertad física deben ser atendidas de forma oportuna y expedita, aspecto que no fue observado dado que se constata la existencia de dilaciones indebidas que demoraron la resolución del beneficio penitenciario de libertad condicional, solicitado por el ahora accionante por memorial de 8 de enero de 2019, sin que su petición haya sido resuelta hasta la presentación de esta acción tutelar -28 del mismo mes y año-, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela impetrada por las dilaciones en la tramitación de los beneficios penitenciarios, en virtud de la acción de libertad de pronto despacho, debiendo la autoridad demandada resolver la petición formulada procurando la inmediata obtención de los datos requeridos para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en forma concurrente
- Fragmento 9
- III.2.
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención