SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

a)

El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de la acción de libertad presentada y añadiendo indicó que: a) El 8 de enero de 2019, requirió redención al tenor del art. 169 de la LEPS, pidiendo “…el extra muro…” (sic); toda vez que, dicha disposición legal establece que un privado de libertad podrá solicitar este último beneficio siempre y cuando haya cumplido la mitad más uno de su sentencia; b) El 12 de septiembre de 2016, se lo privó de su libertad, contabilizándose la condena a partir de dicho momento y no desde que se emitió el referido fallo; c) A partir del primer día que estuvo recluido se dedicó a estudiar y trabajar para poder subsistir y mantener a su familia; consecuentemente, con la redención de una sentencia de cuatro años, estaría dentro de la “cuota” para salir con libertad condicional; d) Efectuada su solicitud el 23 de enero de 2019, la autoridad judicial demandada, no fijó audiencia de libertad condicional, debido a que el Gobernador y Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz no recibieron los oficios, ni la orden judicial para la remisión de su carpeta que contenga su planilla y clasificación con el objeto de que el juez pueda valorarla; e) El demandado manifestó que no diligenció dichos oficios ni decretado los memoriales, tampoco realizó el cómputo de la pena por no contar con funcionarios de apoyo jurisdiccional; y, f) Al haberse lesionado el derecho de petición así como la solicitud de extramuro, impetró se conceda la tutela, ordenando que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas remita los oficios mencionados a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y al Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos de Santa Cruz; y, señale fecha y hora en un plazo razonable, sea con costas.

Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte accionante, el Tribunal de garantías, precisó: a) El memorial de 23 de enero de 2019 no cursa en el cuaderno procesal; y, b) Se recomendó al Juez demandado verificar en su secretaría si se remitió el oficio; no obstante, se le otorga veinticuatro horas para que realice dicha revisión y disponga que se lo envíe de inmediato al Director del Régimen Penitenciario de Santa Cruz para que le corran las cuarenta y ocho horas de plazo.