SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó el tenor de la acción de libertad presentada y añadiendo indicó que: a) El 8 de enero de 2019, requirió redención al tenor del art. 169 de la LEPS, pidiendo “…el extra muro…” (sic); toda vez que, dicha disposición legal establece que un privado de libertad podrá solicitar este último beneficio siempre y cuando haya cumplido la mitad más uno de su sentencia; b) El 12 de septiembre de 2016, se lo privó de su libertad, contabilizándose la condena a partir de dicho momento y no desde que se emitió el referido fallo; c) A partir del primer día que estuvo recluido se dedicó a estudiar y trabajar para poder subsistir y mantener a su familia; consecuentemente, con la redención de una sentencia de cuatro años, estaría dentro de la “cuota” para salir con libertad condicional; d) Efectuada su solicitud el 23 de enero de 2019, la autoridad judicial demandada, no fijó audiencia de libertad condicional, debido a que el Gobernador y Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz no recibieron los oficios, ni la orden judicial para la remisión de su carpeta que contenga su planilla y clasificación con el objeto de que el juez pueda valorarla; e) El demandado manifestó que no diligenció dichos oficios ni decretado los memoriales, tampoco realizó el cómputo de la pena por no contar con funcionarios de apoyo jurisdiccional; y, f) Al haberse lesionado el derecho de petición así como la solicitud de extramuro, impetró se conceda la tutela, ordenando que la autoridad demandada en el plazo de setenta y dos horas remita los oficios mencionados a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y al Director del Centro Penitenciario Palmasola ambos de Santa Cruz; y, señale fecha y hora en un plazo razonable, sea con costas.
Ante la solicitud de complementación y enmienda formulada por la parte accionante, el Tribunal de garantías, precisó: a) El memorial de 23 de enero de 2019 no cursa en el cuaderno procesal; y, b) Se recomendó al Juez demandado verificar en su secretaría si se remitió el oficio; no obstante, se le otorga veinticuatro horas para que realice dicha revisión y disponga que se lo envíe de inmediato al Director del Régimen Penitenciario de Santa Cruz para que le corran las cuarenta y ocho horas de plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en forma concurrente
- Fragmento 9
- III.2.
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- y dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia o acudirá al lugar de la detención