SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
1)
La accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y amplió el mismo expresando que: 1) La imputación formal fundó el peligro de fuga, conforme los arts. 234 numerales 1, 2 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), desvirtuado en la audiencia de medidas cautelares las primeras; 2) En forma incorrecta los Vocales demandados invocaron la no valoración de los elementos de convicción o antecedentes procesales en primera instancia, sin pedir la remisión del cuaderno de control de investigación; 3) Se debe aplicar el método de la ponderación y no solo el de la subsunción, en razón de haber sido la menor inducida en sus respuestas; y, 4) El Auto de Vista de aplicación de detención preventiva, es arbitrario por ende es incongruente por no haber ponderado todos los elementos de convicción, conforme el art. 398 del CPP.
La accionante mediante su representante en audiencia, respondió a la apelación con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al trabajo, se tiene Memorándum de designación como responsable de un área de la EMI; 2) Para establecer el domicilio no solo se presentó facturas de servicio de internet, sino de otros servicios y contrato de anticresis; y, 3) Respecto al peligro para la seguridad de la niña, se presentó prueba que sustenta que la sustracción o secuestro denunciado y acaecido en un establecimiento educacional de Cochabamba, no fue realizado por la imputada, sino por Héctor Gutierrez, siendo la razón para la apertura de investigación penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez instrucción penal de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- REVOCAR