SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En enero de 2018 -no indicó el día-, se la imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de violencia “intrafamiliar” –siendo lo correcto familiar o doméstica–, emitiéndose posteriormente en audiencia cautelar el Auto Interlocutorio 11/2019 de 5 de enero, mediante el cual se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, ni el Ministerio Público ni la parte denunciante demostraron la necesidad de aplicar medida más gravosa.
La parte denunciante apeló la decisión referida en el punto anterior, tramitada la misma fue radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista 037/2019 de 28 de enero, revocando las medidas sustitutivas dispuestas a su favor; sin embargo, el Ministerio Público no demostró la necesidad de detención preventiva, por ello no fue correcta la fundamentación a la concurrencia de la actividad ilícita y su domicilio, respecto al peligro efectivo para la víctima.
Afirmó, que al disponer el Tribunal de alzada su detención preventiva, no realizó una integral y correcta valoración de la imputación formal, de la probabilidad de autoría y los agravios de la apelación, por ende no se aplicó la fundamentación, motivación y congruencia conforme a los antecedentes procesales, y basó su decisión en las fotografías del cuaderno de investigación, en la “SCP 0394/2018-S2” y en los informes psicológicos, vulnerando con ello su derecho a la defensa y afectando el acceso a la justicia, presunción de inocencia y libertad, desconociendo los principios de seguridad jurídica y prohibición de la reformatio in peius.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez instrucción penal de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- REVOCAR