SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2018 -no indicó el día-, se la imputó formalmente por la supuesta comisión del delito de violencia “intrafamiliar” –siendo lo correcto familiar o doméstica–, emitiéndose posteriormente en audiencia cautelar el Auto Interlocutorio 11/2019 de 5 de enero, mediante el cual se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, ni el Ministerio Público ni la parte denunciante demostraron la necesidad de aplicar medida más gravosa.

La parte denunciante apeló la decisión referida en el punto anterior, tramitada la misma fue radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emitió el Auto de Vista 037/2019 de 28 de enero, revocando las medidas sustitutivas dispuestas a su favor; sin embargo, el Ministerio Público no demostró la necesidad de detención preventiva, por ello no fue correcta la fundamentación a la concurrencia de la actividad ilícita y su domicilio, respecto al peligro efectivo para la víctima.

Afirmó, que al disponer el Tribunal de alzada su detención preventiva, no realizó una integral y correcta valoración de la imputación formal, de la probabilidad de autoría y los agravios de la apelación, por ende no se aplicó la fundamentación, motivación y congruencia conforme a los antecedentes procesales, y basó su decisión en las fotografías del cuaderno de investigación, en la “SCP 0394/2018-S2” y en los informes psicológicos, vulnerando con ello su derecho a la defensa y afectando el acceso a la justicia, presunción de inocencia y libertad, desconociendo los principios de seguridad jurídica y prohibición de la reformatio in peius.