SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

Fragmento 18

         El Auto Interlocutorio 11/2019, argumentó respecto a la solicitud de aplicación de medida cautelar, lo siguiente: i) El Ministerio Público presentó doce elementos de convicción, para determinar la participación de la imputada en el hecho de violencia contra la menor, entre ellos su entrevista psicológica; ii) La niña reconoce a la madre como agresora y existe presunción de verdad conforme lo establecido en el art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); iii) En relación al art. 233.2 del CPP, la imputada tiene domicilio conocido en la calle L. Frías esquina Padilla s/n de la zona sur de Cochabamba, tiene ocupación como abogada de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) como encargada de Trámites y Titulación de Posgrado, acreditando tener arraigo natural familiar de origen, domicilio y actividad lícita, por ende arraigo social; iv) En relación al art. 234.10 del citado Código, y respecto al estado de vulnerabilidad de la menor, la denunciada es un peligro efectivo para ella, reconociéndola como agresora; y, v) En relación al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, la sindicada puede influenciar en su hija, pero en la audiencia no se ha demostrado la necesidad de aplicar la medida extrema de la detención preventiva.