SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 18
El Auto Interlocutorio 11/2019, argumentó respecto a la solicitud de aplicación de medida cautelar, lo siguiente: i) El Ministerio Público presentó doce elementos de convicción, para determinar la participación de la imputada en el hecho de violencia contra la menor, entre ellos su entrevista psicológica; ii) La niña reconoce a la madre como agresora y existe presunción de verdad conforme lo establecido en el art. 193 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); iii) En relación al art. 233.2 del CPP, la imputada tiene domicilio conocido en la calle L. Frías esquina Padilla s/n de la zona sur de Cochabamba, tiene ocupación como abogada de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) como encargada de Trámites y Titulación de Posgrado, acreditando tener arraigo natural familiar de origen, domicilio y actividad lícita, por ende arraigo social; iv) En relación al art. 234.10 del citado Código, y respecto al estado de vulnerabilidad de la menor, la denunciada es un peligro efectivo para ella, reconociéndola como agresora; y, v) En relación al art. 235.2 del Código Adjetivo Penal, la sindicada puede influenciar en su hija, pero en la audiencia no se ha demostrado la necesidad de aplicar la medida extrema de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso en la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de la decisión judicial
- III.3. Deber del juez instrucción penal de fundamentar y motivar la resolución que imponga medidas cautelares, alcanza y es exigible al Tribunal de alzada que conozca de un recurso de apelación incidental
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales es exigible e ineludible para los operadores de justicia, a tiempo de emitir sus fallos; toda vez que, el justiciable debe saber los motivos de la decisión asumida por el juzgador, aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- i)
- Analizar la proporcionalidad en sentido estricto que consiste en dilucidar si la afectación, restricción o limitación al derecho fundamental no resulta exagerada o desmedida frente a las ventajas que se obtienen con tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida.
- REVOCAR